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Nacionalidad española

¿Qué es la Nacionalidad por Residencia?

La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil español. A través de este procedimiento, el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada puede solicitar y adquirir la nacionalidad española. La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.

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Normativa.

La adquisición de la nacionalidad española por residencia está regulada principalmente en el Artículo 22 del Código Civil Español.

El procedimiento se desarrolla a través del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que establece el Reglamento para la tramitación de la nacionalidad por residencia, vigente y adaptado a las últimas reformas legales. Este reglamento contempla un proceso más ágil y telemático, facilitando la presentación de solicitudes y la comunicación con la Administración.

Además, la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, complementa el reglamento, matizando aspectos clave del procedimiento para asegurar su correcta aplicación.

Requisitos para la adquisición de la nacionalidad por residencia

Para optar por la nacionalidad española por residencia es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber residido legalmente y de manera continuada en España durante un período general de 10 años. Este plazo puede reducirse en casos específicos.

2. Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.

3. Demostrar integración suficiente en la sociedad española, lo que incluye superar pruebas de idioma español y de conocimiento constitucional y sociocultural (CCSE).

Presentar la documentación completa que acredite todos los requisitos exigidos.

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supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:

Para la concesión de nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años

Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año

– El que haya nacido en territorio español.

– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.

– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.

– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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¿Cómo empezar el trámite?

Quienes estén interesados en empezar el trámite de nacionalidad española por residencia, deben acreditar la superación de dos exámenes; El exámen DELE nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y el exámen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Ambas pruebas son presenciales y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

¿Listo para dar el siguiente paso hacia la nacionalidad española?

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