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NUEVA LEY DE EXTRANJERIA, RD 1155/2024

Con la entrada en vigor este 20 de mayo de 2025 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, deroga el anterior Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que era el reglamento anterior de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Entre sus novedades destaca la reformulación del sistema de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, conocidos como «arraigos». Esta reforma ofrece un marco jurídico más claro, adaptado a las realidades sociales actuales y orientado a facilitar la integración y regularización de las personas extranjeras en España.

Es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que han vivido en España al menos dos años y que pueden demostrar vínculos familiares directos con residentes legales (como cónyuge, pareja registrada o familiares en línea directa) o bien su integración social mediante un informe oficial. Además, deben acreditar tener medios económicos suficientes para su mantenimiento, ya sea a través de la unidad familiar o por cuenta propia. Esta autorización permite trabajar por cuenta propia o ajena y tiene una duración inicial de un año, renovable posteriormente por cuatro años. Esta figura está pensada para facilitar la integración social y laboral de residentes extranjeros en situaciones excepcionales dentro del marco legal actualizado que entró en vigor el 20 de mayo de 2025.

Es una autorización de residencia temporal dirigida a los extranjeros que son padres o madres de menores ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, y que presentan vínculos familiares con estos menores. A diferencia de otros tipos de arraigo, este no requiere un tiempo mínimo de residencia en España. Esta figura ha sido diferenciada y regulada con mayor claridad en el nuevo reglamento, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, con el objetivo de garantizar la protección y seguridad jurídica de las familias en estos supuestos. El arraigo familiar excluye a los familiares de ciudadanos españoles, quienes cuentan con un régimen propio más garantista. El proceso está orientado a facilitar la integración de estos familiares y asegurar un marco normativo claro para sus autorizaciones de residencia.

Es una autorización de residencia temporal para extranjeros que han residido en España al menos dos años y pueden presentar uno o varios contratos de trabajo, de cualquier modalidad contractual, que aseguren una jornada semanal mínima de 20 horas y perciban al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo. Se permite la presentación de contratos temporales concatenados o fijos discontinuos, siempre que cumplan el requisito de jornada mínima. Esta autorización dura inicialmente un año y no se puede solicitar mediante actividad por cuenta propia. El empleador debe cumplir ciertos requisitos legales, especialmente en materia fiscal y de seguridad social. Este tipo de arraigo facilita la regularización de personas con vínculo laboral real en España, contribuyendo a su integración social y laboral.

Es una autorización de residencia temporal para extranjeros que han residido en España al menos dos años y están matriculados o cursando una formación oficial orientada a la integración laboral. Esta formación puede incluir educación secundaria postobligatoria, ciclos formativos de grado medio, certificados profesionales y enseñanzas relacionadas, siempre con al menos un 50% de modalidad presencial. También es válido el compromiso de matrícula a realizar la formación dentro de los tres meses posteriores a la resolución favorable .Este permiso tiene una duración inicial de 12 meses y busca facilitar la regularización de quienes deseen formarse para mejorar su inserción social y laboral en España, presentando un informe de integración social para acreditar su situación.

Es una nueva figura legal introducida por el Real Decreto 1155/2024, que permite a personas extranjeras que hayan perdido su autorización de residencia legal en los dos años anteriores regularizar su situación. Esta autorización está dirigida a quienes no pudieron renovar su permiso por causas administrativas —como olvidos en trámites o incumplimientos no relacionados con orden público, seguridad o salud— y que se encuentran actualmente en España. Este permiso tiene una duración inicial de un año, permite trabajar por cuenta ajena o propia, y puede renovarse si se mantienen los requisitos. No está disponible para personas cuya residencia se haya perdido por motivos de orden público, seguridad o salud, ni para quienes están en proceso de protección internacional. Este arraigo representa una oportunidad para recuperar la estabilidad legal y laboral para quienes han tenido una residencia previa interrumpida por causas no graves.

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