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ESTANCIA POR ESTUDIOS

Este permiso se concede a quienes están en territorio español, como una habilitación para permanecer en territorio por un período superior a 90 días con fines académicos. Se debe solicitar dentro del primer mes de haber llegado a España.

Procedimiento de Solicitud (Art. 52.1. a) y 54)
Desde España: Si el extranjero se encuentra en situación regular (por ejemplo, como turista), puede solicitar la estancia, siempre que falten al menos dos meses para que expire su situación legal, es decir dentro del primer mes de haber llegado a territorio nacional, (art. 54.1.3) y para poder optar por el permiso de trabajo de 30 horas a la semana los estudios deben ser superiores (art. 52.1.a) que incluyen estudios universitarios conducentes a títulos propios y masters de formación profesional, y deberán ser de forma presencial o hibrida, es decir 50% online y 50% presencial por ejemplo

Tipos de estudios que habilitan para la Estancia por estudios

  • Estudios Superiores: En instituciones reconocidas, a tiempo completo y conducentes a un título oficial (Grado, Máster, Doctorado o Máster de FP).
  • Educación Secundaria Postobligatoria: Bachillerato o FP de grado medio.
  • Programas de Movilidad de Alumnos: Para enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en centros reconocidos.
  • Servicio de Voluntariado: En entidades sin ánimo de lucro y programas de interés general

Requisitos para la Estancia por estudios (art. 35 y 53 RELOEX)

Para que se conceda la autorización, el interesado debe acreditar:
• Admisión: Certificado de matrícula o carta de admisión de un centro autorizado.
• Medios Económicos: Disponibilidad mensual del 100% del IPREM para el estudiante (salvo alojamiento prepagado). Para familiares: 75% del IPREM por el primero y 50% por cada uno de los restantes.
• Seguro de Enfermedad: Seguro público o privado con coberturas equivalentes al Sistema Nacional de Salud.
• Antecedentes Penales: Carecer de ellos en los países de residencia de los últimos 5 años (para mayores de edad penal y estancias superiores a 6 meses).
• Certificado Médico: Acreditar no padecer enfermedades con repercusiones graves en salud pública.

Si no sabes que formaciones y que centros son los autorizados, en nuestro despacho contamos con la colaboración de centros de formación acreditados y reconocidos, por aquí te dejo las diferentes formaciones que imparten,

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