ESTUDIANTES

RESIDENCIA Y PERMISO PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN ESPAÑA
España ofrece diversas opciones de residencia y permisos para estudiantes extranjeros que desean cursar estudios oficiales o de formación profesional. Para estudiar en España, es necesario contar con una autorización de residencia por estudios que permite residir y, en algunos casos, trabajar de manera limitada durante el período académico.
Permiso de residencia para estudios
Este permiso se concede a quienes están matriculados en estudios oficiales, cursos de formación profesional o programas de aprendizaje reconocidos en España. La duración del permiso suele coincidir con el periodo del curso académico y puede renovarse mientras se mantenga la matrícula y el progreso en los estudios.
Trabajo para estudiantes
Los estudiantes extranjeros con autorización de residencia pueden trabajar por cuenta ajena hasta 20 horas semanales durante el curso académico, y a tiempo completo durante las vacaciones escolares, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios.
Arraigo Socio Formativo para estudiantes
El nuevo Real Decreto 1155/2024 incluye el arraigo socio formativo, una figura que permite a estudiantes extranjeros que hayan residido al menos dos años en España y que estén matriculados en formación oficial, obtener una autorización temporal de residencia para facilitar su integración laboral y social.

Requisitos generales
Para estudiar en España, los tipos de estudios válidos para obtener la residencia por estudios incluyen:
– Estudios superiores: grados universitarios, másteres oficiales y doctorados.
– Educación secundaria postobligatoria, como bachillerato y formación profesional de grado medio o superior.
– Programas de movilidad académica entre instituciones reconocidas.
– Servicios de voluntariado sin ánimo de lucro dentro de programas oficiales.
– Actividades formativas específicas como cursos de idiomas, formación para habilitaciones profesionales o certificados técnicos.
– Cursos oficiales acreditados con carga lectiva a tiempo completo en instituciones reconocidas por autoridades educativas españolas.
Es esencial que el plan y centro de estudios estén debidamente autorizados y reconocidos para que la residencia por estudios sea válida según la normativa vigente de extranjería en España.

1. Modificación a Residencia y Trabajo (Cuenta Ajena o Propia)
Es el «salto» directo al mercado laboral tras finalizar los estudios.
Ventaja: Si ya trabajabas 30h como estudiante, el cambio es casi automático al presentar el contrato de jornada completa.
Cuándo: Puedes solicitarla nada más terminar tus estudios y obtener el título (o certificado de finalización). Ya no existe el requisito de estancia previa de 3 años.
Cuenta Ajena: Necesitas un contrato de trabajo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La empresa debe estar al corriente con la Seguridad Social.
Cuenta Propia: Debes presentar un plan de negocio y demostrar que tienes inversión y cualificación suficiente. Organizaciones como ATA o UPTA suelen validar estos planes.
2. Residencia para Búsqueda de Empleo
Si terminas tus estudios pero aún no tienes una oferta en mano.
- Duración: Se concede por 1 año improrrogable.
- Requisito: Haber obtenido un título de educación superior (Grado, Máster, Doctorado) en España.
- Limitación: Durante este año no puedes trabajar, pero en cuanto encuentres un empleo, solicitas la modificación a residencia inicial de forma inmediata sin que el empleador tenga que demostrar que no hay españoles para ese puesto (Situación Nacional de Empleo).
3. Prórroga de la Estancia por Estudios
Si tu intención no es trabajar aún, sino seguir formándote.
Plazo: Se solicita en la Sede Electrónica de Extranjería durante los 60 días previos a la caducidad de tu TIE.
Condición: Debes demostrar el aprovechamiento académico del año anterior (haber aprobado) y estar matriculado en un curso de nivel igual o superior.
Medios económicos: Debes acreditar que cuentas con el 100% del IPREM mensual en tu cuenta bancaria.

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